La resolución 267/2024 afirmó que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor.
El ministro de Economía, Luis Caputo, aseguró en su cuenta en la red social social X que los municipios “ya no podrán incluir impuestos y tasas en las facturas de servicios”. Este anuncio quedó oficializado este miércoles en el Boletín Oficial.
La resolución 267/2024 afirmó que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio.
La medida también indica que el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias. Asimismo, se informa que la medida entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y tiene un plazo de adecuación de 30 días.
Sin embargo, en Córdoba la parte vinculada con la energía eléctrica no tendría aplicación a menos que haya una reforma, lo cual derivaría en modificación de leyes locales, dado que es la Provincia la que regula la provisión de ese servicio a través del Ersep. De igual manera sucedería en las cooperativas que proveen energía a localidades del interior.
Tampoco podría aplicarse la medida de la Nación con el agua corriente, ya que es provista por municipios y cooperativas, según cada localidad.
En principio, en el caso de las facturas de gas, que es un servicio regulado por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), podría aplicarse la medida.