No habrá fecha de vencimiento para el Certificado Único de Discapacidad

La nueva medida incluye a las modalidades física y digital. Esto garantiza la continuidad ininterrumpida del acceso a derechos, prestaciones y servicios por parte de las personas con discapacidad.

El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la resolución que deja en firme la decisión de que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) se expedirá desde ahora sin fecha de vencimiento, a partir de la publicación del Decreto que reglamenta la ley 27711.

“El Certificado Único de Discapacidad (CUD) se expedirá sin sujeción a plazo temporal alguno, determinándose instancias de actualización durante todo el curso de vida de la persona con discapacidad, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan, de conformidad con los lineamientos y condiciones establecidos por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)”, establece la resolución en el artículo 1º del Anexo de la normativa.

El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad, Fernando Galarraga, explicó que .el Certificado Único de Discapacidad es la puerta de acceso para muchos de los derechos de las personas con discapacidad. Esta actualización nos permite contar con una herramienta menos burocrática, más moderna y más sencilla”.

Desde ahora, será el Estado será el que adopte un rol proactivo para acompañar a las personas con discapacidad durante todo su curso de vida y se promoverá una innovación tecnológica que permitirá la simplificación, desburocratización y agilización de los trámites vinculados con la certificación.

Para ello se implementarán medidas administrativas y de mejoras tecnológicas, aunque durante ese tiempo se garantiza la continuidad ininterrumpida del acceso a derechos, prestaciones y servicios por parte de las personas con discapacidad.

Los CUD se emitirán sin plazo de vencimiento, tanto en su versión física como digital, previendo, a su vez, un período en el que el Estado tomará contacto con la persona con discapacidad para acompañarla y mantener sus datos actualizados, cuestión clave para asegurar el acceso a derechos, prestaciones y servicios derivados de la certificación.

Queda estipulado además que “las instancias de acompañamiento y actualización se efectivizarán con una periodicidad entre los 5 y 15 años -en todos los casos-, contados desde la certificación inicial o de la instancia de actualización correspondiente”.

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