La vecina demandada, mediante el empleo de diferentes seudónimos, cuestionó en redes sociales la distribución de las vacunas de Covid-19 en la localidad. «Las publicaciones en redes sociales integran la garantía de la libertad de expresión”, dictaminó el juez.
La Justicia rechazó la demanda promovida por un municipio y su intendente municipal en contra de una vecina que los había criticado mediante un posteo en la red social Facebook.
Los hechos que originaron la causa se produjeron durante la pandemia por COVID-19, cuando el Estado nacional organizó la vacunación de la ciudadanía y delegó a las provincias la puesta en práctica de la medida.
En ese contexto, la vecina demandada, mediante el empleo de diferentes seudónimos, cuestionó en redes sociales la distribución de las vacunas en la localidad y aludió, entre otras acusaciones, a un “vacuna-gate” en la localidad.
Frente a eso, tanto el municipio como el propio jefe comunal demandaron judicialmente a la ciudadana y le reclamaron una suma de $489.700 en concepto de indemnización por supuesto “daño moral”.
En su demanda, consideraron que las publicaciones realizadas por la ciudadana eran injuriantes y que esa conducta afectó el prestigio de intendente, de los funcionarios municipales y, especialmente, el honor del personal de Salud del centro médico comunal.
El juez Claudio Daniel Gómez, sostuvo que en esta causa estaban en juego dos derechos antagónicos: por un lado, el derecho personalísimo a la dignidad y, por otro, la libertad de expresión.
El funcionario consideró que ambos derechos deben ser analizados armónicamente conforme el sistema de derecho vigente. Y puntualizó que “las publicaciones en redes sociales también integran la garantía de la libertad de expresión”.
El magistrado enfatizó que las pruebas aportadas al proceso no permitieron tener por acreditado daño alguno a la parte actora, es decir, el municipio o el intendente. Además, resaltó que el jefe comunal de una localidad es una “persona expuesta” y, como tal, está sujeto a críticas, aunque algunas de ellas pueden ser consideradas injustas.
En este sentido, la sentencia señala que, si bien el ataque al honor a través de las redes sociales aparece bajo la forma de descrédito y desconsideración, ello no es suficiente por sí solo para reconocer un agravio moral que merezca una indemnización.
Quien terminó dictando la sentencia del caso fue el Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos, ante la denuncia realizada por la Municipalidad de Colonia Italiana.
